Accidente de trabajo

Laboral

 

Si se produce un accidente de trabajo, es necesario notificarlo a la Autoridad Laboral e iniciar una investigación sobre las causas.

Notificación

En general, la empresa debe remitir el «parte de accidente de trabajo» cuando se produce un accidente que conlleva la ausencia del trabajador accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día –sin incluir el día en el que ocurrió el accidente–, previa baja médica. Dicha comunicación deberá realizarse en el plazo máximo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.

Además de la comunicación a través del parte de accidente de trabajo, la empresa deberá informar a la Autoridad Laboral de los accidentes cualificados en el plazo máximo de 24 horas desde que hayan tenido lugar. Son accidentes cualificados aquellos que suponen el fallecimiento del trabajador, los considerados graves o muy graves y aquellos que, ocurridos en el centro de trabajo, afecten a más de cuatro trabajadores, pertenezcan o no a la plantilla de la empresa.

El parte deberá remitirse de forma obligatoria mediante la utilización del modelo oficial, a través del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@), accesible desde la siguiente dirección: https://delta.mites.gob.es/Delta2Web/main/principal.jsp.  En algunas comunidades autónomas existe una plataforma informática especial para realizar la comunicación de los accidentes de trabajo.

También deberá informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes que no hayan supuesto baja médica. Para ello, deberá utilizar el modelo Relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, que se registrará de forma obligatoria mediante la aplicación Delt@ (o la plataforma de la comunidad autónoma). Dicha comunicación deberá registrarse dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al que se refieren los datos.

 

Investigación

La obligación de comunicar el accidente es complementaria y no excluyente de la obligación de investigar internamente los accidentes que hayan producido un daño para la salud de los trabajadores, con el objetivo de detectar sus causas e implementar nuevas medidas preventivas que puedan evitar su posible repetición. Aunque la ley sólo obliga a investigar los accidentes que hayan producido lesiones, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo recomienda extender dicha investigación a todos los casos (ya sean accidentes blancos o incidentes).

El incumplimiento de la obligación de notificar el accidente, así como el incumplimiento de realizar una investigación interna, está cualificado como falta grave, sancionable con una multa de entre 2.451 y 49.180 euros. Todo ello, sin perjuicio de otras responsabilidades para la empresa si se considera que ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención: 

  • El incumplimiento de las medidas preventivas puede llegar a ser considerado como infracción muy grave, sancionable con multa de hasta 225.018 euros.
  • La empresa también puede ser obligada a pagar un recargo sobre las prestaciones que puedan reconocerse al trabajador afectado.

La normativa en materia de prevención no ha establecido un método específico para llevar a cabo la investigación. No obstante, el INSST ha recomendado la utilización del «método del árbol de causas»: a partir del accidente, y de forma totalmente objetiva (en esta fase se trata de investigar las causas, no al responsable), se busca la concatenación de los sucesivos precedentes que han determinado el suceso último que ha materializado el accidente. Por ejemplo, en un accidente con quemaduras la investigación seguiría los pasos que se indican a continuación:

  • Identificación del accidente: quemaduras de tercer grado en las piernas.
  • Se identifican tres causas inmediatas: se ha producido un conato de incendio; el operario ha intentado apagarlo con los pies y se han prendido sus pantalones; los compañeros no han utilizado el extintor.
  • Para cada una de estas causas inmediatas (cuya conjunción ha sido necesaria para el resultado final) se buscan sus propias causas. Por ejemplo, con relación al conato de incendio, se estaba puliendo una plancha cerca del taller y las chispas cayeron en una lata con restos de gasolina.
  • Y así sucesivamente hasta completar el árbol. Se da por finalizado cuando se identifican las causas primeras que, de no haber existido, hubieran evitado el siniestro.

Pulse aquí para acceder a la nota técnica preventiva 274, que explica en qué consiste este método. 

Es frecuente que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicite el informe de investigación en caso de accidentes de trabajo que han conllevado lesiones. La ley no prevé la utilización de un modelo normalizado y tampoco define su contenido mínimo. En la práctica, conviene estructurar el informe en los siguientes puntos:

  • Datos de identificación del accidente y, en su caso, de la persona accidentada.
  • Descripción del accidente y detalle de sus causas y consecuencias.
  • Evaluación del riesgo potencial (probabilidad de que vuelva a suceder y consecuencias) y medidas preventivas a adoptar.

 

La ley no establece una metodología específica de investigación, pero el INSST ha recomendado la utilización del «método del árbol de causas», cuya guía puede obtenerse en su página web.