Financiación alternativa

Mercantil

 

En los próximos días entra en vigor un reglamento europeo que completa la regulación de las plataformas de financiación alternativa. Recuerde cómo funcionan.

‘Crowdlending’

En los últimos años está creciendo un mercado de financiación alternativo a la banca tradicional, como consecuencia de la concentración bancaria  y la baja rentabilidad de la renta fija (que ha empujado a muchos inversores a financiar directamente proyectos empresariales).

Una de estas alternativas de financiación es el llamado crowdlending: a través de una plataforma de Internet (cuya titularidad es de la empresa de crowdlending), las empresas presentan el proyecto para el que necesitan financiación, y la obtienen a partir de pequeñas aportaciones individuales de multitud de inversores. La plataforma, por tanto, hace de intermediaria entre la empresa y los prestamistas.

Estas plataformas están supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). En la web de este órgano (http://www.cnmv.es), dentro de “Consultas a registros oficiales” y a “Plataformas de financiación participativa”, encontrará datos sobre las plataformas registradas.

Funcionamiento

La empresa solicitante se pone en contacto con la plataforma y aporta información para que ésta estudie la operación:

  • Datos identificativos de la empresa, de los administradores y de los socios.
  • Memoria explicativa de la actividad desarrollada y del proyecto de inversión para el que se solicita la financiación.
  • Cuentas anuales y autoliquidaciones (Impuesto sobre Sociedades, resumen de IVA, de retenciones y de operaciones con terceros).
  • Datos de la CIRBE (resumen de las operaciones en vigor con entidades financieras).
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.

La plataforma analizará cada operación y clasificará el riesgo. En función de esta clasificación se le asignarán las condiciones financieras, que serán más favorables cuanto mejor sea la calificación del riesgo. Una vez sean aceptadas esas condiciones por parte de la empresa solicitante, su proyecto se incorporará a la plataforma (al “Marketplace”) para que los inversores puedan pujar. Algunas plataformas siguen un sistema de subasta abierta (con rango de precios en el que los inversores pueden pujar); otras marcan un precio fijo según la calificación crediticia de la operación.

Los inversores podrán visualizar una breve descripción de la actividad de la empresa, el motivo por el que se solicita la financiación, el importe, plazo y tipo de operación (préstamo, crédito, descuento), las garantías ofrecidas, la clasificación, y un resumen de la situación económica y financiera.

Formalización

Una vez cubierta la operación, será la solicitante la que aceptará las pujas (de forma que, si se ha superado el importe solicitado, quedarán fuera las más desfavorables). La duración de este proceso (pujas y aceptación) suele ser de hasta 30 días. Finalmente, se formaliza el préstamo y la plataforma coordina los flujos de dinero.

  • El préstamo se formaliza entre la empresa solicitante y la plataforma, que actúa en representación de los inversores. La relación entre éstos y la plataforma se formaliza mediante un contrato de mandato.
  • En el contrato de préstamo se incluye la relación de inversores que participan como prestamistas, y la plataforma facilita a la empresa la información necesaria para que ésta liquide la retención a Hacienda.

¿A quién y para qué?

Cada plataforma establece las condiciones de acceso (volumen de facturación, actividad…). No obstante, el crowdlending no está pensado necesariamente para empresas de nueva creación, sino también para empresas consolidadas (por ejemplo, con un mínimo razonable de tres años de antigüedad y una facturación de más de 300.000 euros, sin pérdidas significativas).

La financiación puede destinarse a cubrir necesidades de circulante y gastos corrientes (pagos a proveedores o de impuestos, financiación de clientes…), préstamos para inversiones, Líneas de crédito, anticipos, descuentos de pagarés…

Ventajas y costes

Vea algunas de las ventajas que puede obtener con este tipo de financiación:

  • Las condiciones de la operación no dependen de una política de precios. El tipo de interés depende de la clasificación del riesgo.
  • No hay venta cruzada de productos. Contratar este préstamo no supondrá la obligación de contratar un plan de pensiones, ni un seguro de vida, ni otros productos que los bancos suelen ofertar cuando otorgan financiación.
  • No está condicionada por la situación de los mercados financieros.
  • No computa en la CIRBE (la base de datos del Banco de España que recoge la deuda de las empresas con los bancos).

Costes

Como costes de la operación, tendrá los siguientes:

  • El interés pactado, que es la remuneración que van a cobrar los inversores.
  • Comisión de apertura, que sólo se cobrará en el caso de aceptar el préstamo y que, al igual que el tipo de interés, dependerá básicamente de la calidad del riesgo.
  • Esta comisión es la que cobra la plataforma para gestionar toda la operación, es decir, el proceso que va desde analizar la operación, facilitar el encuentro con los inversores y gestionar hasta el final todos los flujos de dinero.
  • Tenga presente que no hay comisiones de estudio ni comisiones de cancelación anticipada de las operaciones.

Alternativa para inversores

Si usted es inversor, el crowdlending puede ser una buena alternativa frente a inversiones financieras tradicionales. Vea algunos aspectos que debe ponderar a la hora de decidirse:

  • Puede ajustar la inversión a su perfil y necesidades (riesgo a asumir, importe y plazo de inversión…).
  • Frente a la renta variable, tiene una menor volatilidad de tipos.
  • Le ofrece una buena relación rentabilidad-riesgo respecto a otras alternativas de inversión.

La regulación distingue entre pequeños inversores (que no pueden superar una inversión de 3.000 euros por proyecto y de 10.000 en total) e inversores cualificados (que no están limitados). Para poder ser inversor cualificado hay que demostrar ingresos anuales superiores a los 50.000 euros o activos financieros de más de 100.000 euros.