Contestación de Requerimiento

Fiscal

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Si recibe un requerimiento de Hacienda, no se asuste: no­ ­implica el inicio de una revisión en profundidad.

Requerimiento

Los requerimientos recibidos de la Administración Tributaria suelen estar relacionados con la aportación de información (propia o de terceros), con la aclaración de determinados puntos incluidos en sus declara­ciones tributarias o con la comprobación del cumplimiento de determi­nadas obligaciones formales, y no implican necesariamente el inicio de una inspección.

Es conveniente que conteste los requerimientos recibidos, ya que si no lo hace puede ser sancionado con una multa cuya cuantía dependerá de la importancia o trascendencia de la información solicitada. En esta contestación tenga presentes los siguientes aspectos.

Prórroga del plazo

Recuerde que puede solicitar una prórroga del plazo otorgado para contestar el requerimiento, que en general le será aceptada si no perjudica derechos de terceros. (Presente su solicitud de aplazamiento antes de que falten tres días para que finalice el plazo inicial.)

Sea claro

Sea claro en la exposición de los datos solicitados, aportando fotocopia de aquellos documentos que los justifiquen. Dé prioridad a esta claridad por encima de razonamientos técnicos sofisti­cados.

Si le piden datos de terceros…

Verifique que estos datos no afectan al honor o a la intimidad de su ­cliente. Si le solicitan datos que usted conoce precisamente porque su cliente se los facilitó confidencialmente (en razón de su profesión), consulte a su asesor fiscal sobre la procedencia o no de aportarlos.