Pacto de plena dedicación

Laboral

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Usted puede pactar con un empleado que el trabajo se desarrollará en exclusiva para su empresa. Para ello utilice el modelo que le facilitamos.

Plena dedicación o exclusividad

Es válido que pacte con un empleado (ya sea en el contrato o con posterioridad) que el trabajo se desarrollará en exclusiva para su empresa. Ello implica que el trabajador renuncia a su derecho al pluriempleo.

Este tipo de pacto sólo es válido si la empresa satisface una contraprestación expresa (que cotiza a la Seguridad Social). Eso sí:

  • El trabajador podrá liberarse de dicho pacto avisando con 30 días de antelación, perdiendo entonces la compensación.
  • Si el trabajador no renuncia e incumple el pacto, podrá ser despedido (aunque la actividad no implique competencia desleal), precisamente por haber incumplido un pacto por el cual está cobrando una contraprestación.

Si no hay pacto…

Si no ha firmado ningún pacto de exclusividad, usted podrá despedir igualmente a un empleado si éste le hace competencia desleal. Vea cuándo se entiende que hay competencia desleal:

  • Los trabajos que desarrolle el trabajador deben ser concurrentes o similares. Sería el caso de un vendedor de coches que trabaja también para otro concesionario.
  • Su empresa debe demostrar un efectivo interés en la no concurrencia (porque, por ejemplo, el afectado trabaja en un proyecto de investigación, o porque tiene acceso a datos sensibles del negocio).
  • No es necesario que su empresa sufra un daño o un perjuicio. Lo que cuenta es la intención del trabajador de iniciar un trabajo que suponga una competencia.