Embargo de pagos a proveedores

Actúe correctamente en caso de recibir una notificación de Hacienda en la que se embarga el pago a un proveedor.

En ocasiones, Hacienda requiere a las empresas para que le faciliten información sobre los pagos que tengan pendientes de realizar a otras empresas o personas físicas (generalmente proveedores) y exige que, en lugar de satisfacerlos al proveedor, los ingresen en el Tesoro Público.

Pues bien, Hacienda sólo puede exigirle el pago de aquellas deudas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben corresponder a operaciones efectuadas antes de la fecha de la diligencia de embargo.
  • En el momento en el que se notifique la diligencia de embargo, todavía no deben haber sido satisfechas ni haber llegado la fecha de su vencimiento.

Por ejemplo, el 20 de marzo su empresa recibe una diligencia de embargo por 10.000 euros dictada el 10 de marzo. Si adquirió mercancías a su proveedor por valor de 8.000 euros, vea cuándo deberá satisfacer dicha deuda a Hacienda según la fecha en la que se entregaron las mercancías (fecha de devengo) y la fecha de vencimiento pactada con el proveedor:

  • Devengadas el 15/02 y con vencimiento el 15/03: No debe pagar a Hacienda, dado que al recibir la notificación ya había llegado la fecha de vencimiento y ya había satisfecho la deuda al proveedor. Ahora bien, si aún no hubiese satisfecho la deuda, entonces sí debería pagar a Hacienda.
  • Devengadas el 03/03 y con vencimiento el 03/04: En este caso sí debe pagar a Hacienda, hasta el 03/04.
  • Devengadas el 12/03 y con vencimiento el 12/04: No debe pagar a Hacienda, dado que la deuda se ha devengado con posterioridad a la fecha en la que fue dictada la diligencia de embargo.

En cualquier caso, tanto si tiene deudas que deba satisfacer a Hacienda como si no las tiene, conteste siempre el requerimiento indicando cuál es su situación respecto a su proveedor (por ejemplo, en el último supuesto del caso anterior, indique que tiene deudas de 8.000 euros que se han devengado después de la fecha de la diligencia).

 

 

También existen reglas especiales en caso de deudas documentadas en pagarés o en caso de pagos continuados. Nuestros profesionales le informarán sobre cómo actuar si recibe una notificación como la indicada.

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