Sentencias de interés en el ámbito laboral

Vea algunas interesantes sentencias que se han publicado recientemente.

Período de prueba

En un contrato se indicó que el período de prueba se fijaba según lo establecido en el convenio aplicable o en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, como ni el convenio ni la ley establecen una duración concreta sino máxima, el Tribunal Supremo ha considerado que dicho período de prueba es nulo [TS 09-12-2021]:

  • Dado que la ley —y, en este caso, también el convenio— solo establece una duración máxima, el empleado desconoce cuándo finaliza el período de prueba.
  • No puede presumirse que la duración pactada sea la máxima fijada en las normas a las que remite el contrato. Si el convenio hubiese establecido una duración concreta, la remisión sí hubiese sido válida.

 

Indemnización por no competencia

El Tribunal Supremo [TS 01-12-2021] ha considerado desproporcionada una cláusula por la cual un empleado que incumple el pacto de no competencia poscontractual debe abonar a la empresa el doble de lo percibido como compensación:

  • Aunque estos pactos eximen a la empresa de acreditar los daños, las sumas pactadas deben ser proporcionadas.
  • El Tribunal considera que en este caso —el empleado se fue a trabajar a la competencia— la indemnización a su cargo es desproporcionada, por lo que la reduce. No obstante, diferencia este supuesto de los casos en los que el trabajador, tras el cese, constituye una empresa o vulnera secretos industriales.

 

Jubilado que sigue como titular

Un trabajador afiliado al RETA accedió a la pensión de jubilación, pero al mismo tiempo continuó siendo administrador único de una sociedad de la que poseía el 75% del capital.  Ante esta situación, la Inspección anuló la pensión. Pero los tribunales [TSJ Galicia 16-11-2021] han dado la razón al pensionista:

  • Las funciones de titularidad comprenden dictar instrucciones y criterios de actuación a las personas que se encargan de la gestión de la empresa e incluyen la firma de las cuentas anuales y la representación de la empresa. No implican, por tanto, una intervención directa en el día a día del negocio.
  • Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe considerarse incompatible con la pensión de jubilación, y el afectado pudo demostrar que ese día a día lo llevaba su hija
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